Art. 210
Título TÍTULO VIII›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 210

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En vigor desde 5 ago 2026
1. Las ECUs están obligadas a someterse a control de auditoría de calidad cada dos años, a contar desde la inscripción en el registro salvo la primera, que tendrá lugar transcurrido un año desde la inscripción. 2. La auditoría se llevará a cabo por la consejería competente en urbanismo, directamente o a través de entidades especializadas contratadas al efecto. 3. Será aplicable a estas auditorías lo previsto en los artículos relativos a las inspecciones. Se añade por el .11 del Decreto-ley 4/2026, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2026-19429#a2

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eli/es-ex/l/2018/12/21/11#art-210