Art. 37
Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª Los derechos de la Administración en la transmisión de viviendas protegidas

Art. 37

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En vigor desde 7 may 2019
La Junta de Extremadura podrá transmitir a los Ayuntamientos, mediante resolución del titular de la consejería con competencias en materia de vivienda, la titularidad de los derechos reales de tanteo y retracto.
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eli/es-ex/l/2019/04/11/11#art-37