Art. 162
Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección tercera. El procedimiento jurisdiccional en el ámbito electoral

Art. 162

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En vigor desde 25 mar 2011
Están legitimados para interponer recursos en el ámbito electoral los afectados directamente por el acuerdo o resolución y los que hayan sido parte en la impugnación ante la junta electoral federativa.
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