Art. Disposición transitoria
Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria

45 / 48
En vigor desde 11 ago 2026
La administración pública dispondrá de un plazo de seis meses para la adaptación del Registro de Demandantes de Vivienda, de los procedimientos de inscripción y renovación, así como de los sistemas de interoperabilidad administrativa necesarios para la comprobación de los requisitos previstos en el apartado tercero del artículo 11. La efectividad de las inscripciones que se produzcan durante dicho periodo quedarán condicionadas a la comprobación de los requisitos por la administración. Se añade por el art. 45.2 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2026-19331

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2017/02/03/2#disposicion-transitoria