Art. Artículo tercero

Art. Artículo tercero

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En vigor desde 16 jun 2026
La Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo, queda modificada como sigue: Uno. Se modifica la redacción del apartado 2.e) del artículo 18 bis, que queda redactado del siguiente modo: «e) la cohesión y el equilibrio territorial en materia de alojamiento, vivienda, dotaciones y equipamientos de carácter supralocal.» Dos. Se modifica la redacción del artículo 23, que queda redactado del siguiente modo: «Las Zonas de Interés Regional se gestionarán por cualquiera de los sistemas de gestión urbanística previstos en la legislación vigente.»
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