Art. 45
Título TÍTULO V

Art. 45

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En vigor desde 2 oct 2026
(Sin efecto) Se deja sin efecto la adición de este artículo por Resolución de 2 de octubre de 2026 que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2026-20526 Se añade por el .20 del Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2026-20266#a3

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1994/11/24/29#art-45