Art. 173
Libro LIBRO III›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Normas aplicables por los poderes adjudicadores que no tengan el carácter de administraciones públicas

Art. 173

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En vigor desde 30 abr 2008
Los poderes adjudicadores que no tengan el carácter de Administraciones Públicas aplicarán, para la adjudicación de sus contratos, las normas de la presente sección.
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eli/es/l/2007/10/30/30#art-173