Art. 58
Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Aptitud para contratar con el sector público›§ Subsección 5.ª Clasificación de las empresas

Art. 58

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En vigor desde 30 abr 2008
Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas se inscribirán de oficio en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que corresponda en función del órgano que los hubiese adoptado.
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eli/es/l/2007/10/30/30#art-58