Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 3 oct 2026
La Administración de la Generalitat debe promover la suscripción de acuerdos de colaboración con la Administración general del Estado para obtener la información relativa a las infraestructuras estatales con materiales que contienen amianto y promover su retirada.
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