Art. Quinta
Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO NOVENO›Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. Quinta

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En vigor desde 1 jun 1986
Quienes por aplicación de lo dispuesto en el Código de Justicia Militar de 17 de julio de 1945, estuvieren cumpliendo penas de privación de libertad en establecimientos penitenciarios militares, seguirán en los mismos hasta su extinción.
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eli/es/lo/1985/12/09/13#quinta