Art. Disposición final primera
6 / 7En vigor desde 2 ene 2027
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases de la ordenación del crédito, banca y seguros, así como sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
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Proeli/es/o/2026/09/09/ecm973#disposicion-final-primera