Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 8 sept 2026
En lo no previsto en esta orden, será de aplicación lo dispuesto en la Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
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