Art. 4

Art. 4

4 / 9
En vigor desde 12 sept 2026
1. La Comisión funcionará en pleno y en grupos de trabajo. 2. La Comisión celebrará, al menos, dos reuniones ordinarias al año, cuya convocatoria será acordada por la persona titular de la Presidencia, quien podrá, asimismo, convocar sesiones extraordinarias cuando lo estime justificado o, en su caso, cuando lo hubiese solicitado de forma razonada la mayoría de las vocalías. 3. El pleno podrá crear grupos de trabajo para el estudio y análisis de temas específicos. Al constituirse tales grupos se fijará el objeto, finalidad y composición de cada uno de ellos, siendo su cometido el de elaborar informes o propuestas que deberán ser sometidos para su aprobación al pleno. Los grupos de trabajo se extinguirán una vez cumplidos los objetivos que justificaron su creación. 4. En lo no previsto en esta orden, la Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto sobre órganos colegiados en la sección 3.ª, capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2026/09/07/pjc947#art-4