Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 12 sept 2026
La constitución y el funcionamiento de la Comisión serán atendidos con los medios materiales y personales del departamento ministerial, por lo que su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias del mismo ni incremento de gasto público.
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eli/es/o/2026/09/07/pjc947#disposicion-adicional-segunda