Art. 29
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 29

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En vigor desde 18 sept 2026
El desistimiento de la prestación del servicio conllevará la pérdida de la retribución, la ejecución de garantías, y la posible pérdida de la facultad para participar en las sucesivas subastas que se convoquen en el marco de este mercado de capacidad que se establezca en el procedimiento de operación de aplicación al servicio de capacidad.
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eli/es/o/2026/09/15/ted966#art-29