Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

4 / 41
En vigor desde 18 sept 2026
El mercado de capacidad creado por esta orden se constituye como un mecanismo de capacidad y cumplirá con los principios para la configuración de mecanismos de capacidad enunciados en el apartado primero del artículo 22 del Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de electricidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2026/09/15/ted966#art-4