Art. 35
Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De los asientos en general

Art. 35

38 / 483
En vigor desde 1 ago 1996
1. Las inscripciones y cancelaciones tendrán numeración correlativa y especial, que se consignará en guarismos. 2. Las anotaciones preventivas y sus cancelaciones se identificarán mediante letras, por orden alfabético.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-35