Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
18 / 55En vigor desde 26 jul 2026
1. La Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, A.A.I. (en adelante, la Autoridad), creada por el artículo 40 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, es una autoridad administrativa independiente de ámbito estatal de las previstas en el artículo 109.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa para el cumplimiento de sus fines con plena independencia y autonomía funcional respecto del Gobierno, de las entidades integrantes del sector público, de los poderes públicos o de cualquier entidad pública o privada en el ejercicio de sus funciones.
2. La actuación de la Autoridad se regirá, en el ejercicio de sus funciones públicas, por lo dispuesto en la Ley 15/2022, de 12 de julio, y en las normas que la desarrollen, así como por este Estatuto y por el reglamento de régimen interior que, en su caso, se apruebe.
Supletoriamente, se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y por el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación así como por las disposiciones que las desarrollen.
3. La Autoridad tendrá su sede en la ciudad de Madrid. Sin perjuicio de lo anterior y para garantizar una adecuada prestación del servicio de asistencia a víctimas de discriminación, la Autoridad podrá crear delegaciones territoriales y concertar con otras instituciones públicas o privadas el establecimiento de oficinas o puntos de atención en distintas partes del territorio.
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Proeli/es/rd/2026/07/22/606#art-1