Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De la Presidencia de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, A.A.I.
Art. 10
27 / 55En vigor desde 26 jul 2026
La persona titular de la Presidencia ejercerá las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación legal de la Autoridad.
b) Comparecer ante las Comisiones competentes del Congreso de los Diputados y del Senado.
c) Suscribir las decisiones de mediación o conciliación, inicio de investigaciones sobre la existencia de posibles situaciones de discriminación, ejercicio de acciones judiciales, puesta en conocimiento del Ministerio Fiscal de hechos constitutivos de delito, emisión de dictámenes, informes, opiniones, estadísticas y estudios.
d) Efectuar los requerimientos de información, en el marco de las investigaciones a las que se refiere el artículo 40.c) de la Ley 15/2022, de 12 de julio, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 4.c).
e) Acordar la convocatoria de las reuniones ordinarias o extraordinarias del Consejo Consultivo para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, así como ejercer su presidencia.
f) Aprobar el anteproyecto de presupuestos, que se remitirá al Ministerio de Hacienda, para su posterior integración en los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
g) Acordar las variaciones en los créditos del presupuesto del organismo.
h) Aprobar los gastos, ordenar los pagos y acordar los restantes actos de gestión presupuestaria, salvo aquellos reservados de manera expresa al Consejo de Ministros.
i) Formular, aprobar y rendir las cuentas de la Autoridad junto con el informe de auditoría de cuentas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
j) Acordar la procedencia de advertencia pública por incumplimiento del deber de colaboración, así como su publicación en el portal de internet de la Autoridad.
k) Ejercer como órgano de contratación de la Autoridad.
l) Acordar las actuaciones en materia de gestión patrimonial del organismo a propuesta de la Secretaría General.
m) Acordar el nombramiento y cese de las personas titulares de las Direcciones y de la persona titular de la Secretaría General, así como acordar el nombramiento y cese del restante personal al servicio de la Autoridad.
n) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, la potestad disciplinaria y la inspección de los servicios de la Autoridad.
ñ) Acordar, por necesidades del servicio, la redistribución de efectivos entre las Direcciones.
o) Convocar y resolver los procesos de provisión de puestos de trabajo que integren al personal de la Autoridad y contratar al personal laboral a su servicio.
p) Proponer la relación de puestos de trabajo de la Autoridad, en el marco de los criterios establecidos por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, así como sus complementos específicos y aprobar la distribución del complemento de productividad y otros incentivos al rendimiento, dentro de la cantidad autorizada a estos efectos.
q) Suscribir, en el ámbito de las competencias de la Autoridad, convenios con entidades públicas y privadas, incluidos convenios con el Instituto de las Mujeres, O.A., el Defensor del Pueblo u órganos similares de las comunidades autónomas o entidades locales para establecer los mecanismos de cooperación que se consideren oportunos, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 15/2022, de 12 de julio.
r) Impulsar las relaciones con la sociedad civil y las entidades del tercer sector especializadas en derechos humanos, colaborando en acciones de prevención, promoción, protección y reparación frente a cualquier forma de discriminación con estas organizaciones.
s) Dirigir las actuaciones de la Autoridad en materia de relaciones internacionales, participando en foros internacionales, promoviendo la colaboración con organismos análogos en el ámbito internacional y estableciendo relaciones con otros países.
t) Proponer al Gobierno la modificación del presente Estatuto.
u) Aprobar en el último trimestre del año el plan de trabajo con carácter anual y, cada cinco años, el plan de trabajo quinquenal conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1, realizando el seguimiento e impulso de toda su programación estratégica.
v) Aprobar el informe anual de actividades conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2.
w) Aprobar el reglamento de régimen interior de la Autoridad.
x) Ejercer las restantes funciones que le atribuyen la ley, el Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico.
y) Las restantes facultades que no estén expresamente atribuidas a ningún otro órgano de la Autoridad.
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Proeli/es/rd/2026/07/22/606#art-10