Art. 13
Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De los Órganos Directivos de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, A.A.I.

Art. 13

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En vigor desde 26 jul 2026
1. La Dirección de atención a víctimas de discriminación es el órgano administrativo, dependiente de la Presidencia, que desarrolla las siguientes funciones: a) Garantizar la prestación independiente de servicios gratuitos y especializados de asistencia y orientación a las personas que hayan podido sufrir discriminación conforme a lo establecido en el artículo 40.a) de la Ley 15/2022, de 12 de julio, contando para ello con la colaboración de organizaciones especializadas en la promoción de la igualdad del trato y el trabajo con grupos de población tradicionalmente afectados por la discriminación. b) Recibir y tramitar quejas o reclamaciones de las personas que hayan podido sufrir discriminación, de sus representantes, así como de cualquier persona o entidad que tenga conocimiento de un acto, práctica o disposición que estime discriminatorios por razón de las causas establecidas en el artículo 2.1 de la Ley 15/2022, de 12 de julio. El procedimiento de recepción y tramitación de las quejas o reclamaciones, que se adecuará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, incorporará los mecanismos de denuncia segura necesarios para garantizar la atención. En particular, en el ejercicio de sus funciones la Dirección realizará una evaluación preliminar sobre la admisibilidad de todas las quejas y reclamaciones e informará a la persona reclamante sobre el curso y el resultado de las mismas, así como de la derivación para su tramitación al departamento competente. Asimismo, informará del marco jurídico aplicable, las vías de recurso disponibles, los servicios ofrecidos por la Autoridad, posibles fórmulas de reparación del daño, las normas de confidencialidad aplicables, la protección de los datos personales y facilitará información sobre la existencia de otros servicios de apoyo psicológico o social que puedan dispensar otros entes públicos o privados. c) Iniciar, de oficio o instancia de terceros, investigaciones sobre la existencia de posibles situaciones de discriminación que revistan una especial gravedad o relevancia por razón de las causas previstas en el artículo 2.1 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, a salvo de aquellas que revistan carácter de infracción penal, en cuyo caso la Autoridad deberá cesar en la investigación y remitir el tanto de culpa al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial y, en su caso, a los órganos competentes de la jurisdicción militar. d) Interesar la actuación de la Administración del Estado para sancionar las acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción administrativa en materia de igualdad de trato y no discriminación y, en su caso, dar traslado a las autoridades nacionales, autonómicas o locales competentes. e) Constituirse, con el consentimiento expreso de las partes, en órgano de mediación o conciliación entre ellas en relación con violaciones del derecho a la igualdad de trato y no discriminación, excepción hecha de las que tengan contenido penal o laboral. La incoación del procedimiento de mediación o conciliación interrumpirá el plazo de prescripción de la acción correspondiente. Las decisiones que adopte la Presidencia tendrán carácter vinculante para las partes, y podrán incluir propuestas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. f) Ejercitar, en defensa de los derechos derivados de la igualdad de trato y la no discriminación, las acciones judiciales previstas en el artículo 11 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, en el artículo 2.f) y en el artículo 17.5 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, y en el artículo 19.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio. g) Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos de que haya tenido noticia la Autoridad y que puedan ser constitutivos de infracción penal. h) Informar, a instancia de los órganos judiciales en los procesos jurisdiccionales o del Ministerio Fiscal en los procedimientos que versen sobre los derechos derivados de la igualdad de trato y no discriminación, en los términos previstos en el artículo 217.5 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, el artículo 60.7 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, el artículo 95.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, y el artículo 40.m) de la Ley 15/2022, de 12 de julio. i) Dar cumplimiento a la previsión de publicidad prevista en el artículo 32.2 de la Ley 3/1991, de 10 de enero. j) Emitir el informe que prevé el artículo 77.3 bis de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. k) Emitir dictamen con carácter preceptivo sobre los proyectos de disposiciones de carácter general que desarrollen la Ley 15/2022, de 12 de julio, y sobre los que afecten a la igualdad de trato y no discriminación, así como de cualquier otro proyecto de disposición general, procedimientos, estrategias, planes y programas que afecten al derecho a la igualdad de trato y no discriminación, incluyendo la Estrategia Estatal para la Igualdad de Trato y No Discriminación. l) Velar por el cumplimiento de la normativa reguladora de la igualdad de trato y no discriminación, en el ámbito de sus competencias, así como formular propuestas para su modificación. m) Recibir las comunicaciones a las que se refiere el artículo 46.4 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, a los efectos de incoar en su caso el expediente administrativo sancionador que corresponda. n) Elaborar y elevar a la aprobación de la Presidencia recomendaciones sobre formas de reparar los daños causados por la discriminación, incluidos los daños causados por las formas históricas de discriminación estructural, que podrán incluir propuestas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. ñ) Formular recomendaciones objetivas y fundamentadas, de carácter general o particular, sobre cualquier cuestión relacionada con la discriminación. La Dirección publicará los informes y recomendaciones que realice en ejercicio de esta función, en el portal de internet de la Autoridad, y realizará el seguimiento del cumplimiento de estas recomendaciones. o) Recibir y procesar la información remitida por las entidades y organismos con competencias en monitorización de discurso de odio discriminatorio, identificando tendencias y patrones que puedan generar riesgos para la pacífica convivencia y el respeto a la diversidad y a la dignidad de las personas, elaborando informes periódicos y recomendaciones dirigidas a las autoridades competentes y a los operadores de plataformas digitales. p) Elaborar las propuestas de modificación del presente Estatuto, a iniciativa de la persona titular de la Presidencia de la Autoridad. 2. De la Dirección dependerán el Departamento de atención y justicia restaurativa, el Departamento de asuntos jurídicos y recomendaciones y el Departamento de régimen sancionador. 3. La Dirección colaborará con todos los servicios y organizaciones de la sociedad civil especializadas en la prevención y promoción de la igualdad de trato y en el trabajo con grupos de población tradicionalmente afectados por la discriminación.
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eli/es/rd/2026/07/22/606#art-13