Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
33 / 55En vigor desde 26 jul 2026
1. El Consejo Consultivo para la Igualdad de Trato y la No Discriminación (en adelante, el Consejo Consultivo) es un órgano colegiado, con el carácter de grupo de trabajo de los previstos en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de asesoramiento de la persona titular de la Presidencia, que actuará como órgano de participación y cooperación con organizaciones no gubernamentales y con instituciones de la sociedad civil y del tercer sector activas en el ámbito de los derechos fundamentales y representantes de los grupos poblacionales que presentan un mayor grado de vulnerabilidad frente a la discriminación a escala nacional, europea o internacional.
2. El Consejo Consultivo estará compuesto por veintiuna vocalías en representación de asociaciones, fundaciones, organizaciones y federaciones de ámbito estatal cuya actividad esté relacionada con la promoción o la defensa de la igualdad de trato y la no discriminación, organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel estatal y organizaciones no gubernamentales de defensa de los derechos humanos. La persona titular de la Presidencia de la Autoridad nombrará a las vocalías, mediante un procedimiento transparente de convocatoria pública de candidaturas y selección.
3. Se procurará garantizar una representación geográfica equilibrada de organizaciones que representen las diferentes formas de discriminación a las que hace referencia el artículo 2.1 de la Ley 15/2022, de 12 de julio. Asimismo, se garantizará la presencia equilibrada de mujeres y hombres. Los criterios para la designación de las vocalías se detallarán en el reglamento de régimen interior de la Autoridad.
4. El Consejo Consultivo emitirá informe no vinculante en todas las cuestiones que potestativamente le someta la persona titular de la Presidencia de la Autoridad y podrá formular sugerencias en relación con las materias de competencia de ésta. Sus acuerdos no surtirán efectos directos frente a terceros.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 226, de 12 de septiembre de 2026. Ref. BOE-A-2026-19049
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/07/22/606#art-16