Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

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En vigor desde 26 jul 2026
1. El personal funcionario de la Autoridad se regirá por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normas aplicables al personal funcionario de la Administración General del Estado. 2. Las personas titulares de las Direcciones de la Autoridad y la persona titular de la Secretaría General serán nombradas y cesadas por la persona titular de la Presidencia, entre personal funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones públicas pertenecientes a cuerpos o escalas incluidos en el Subgrupo A1, de conformidad con la normativa aplicable en materia de función pública. Las personas titulares de las Direcciones y la persona titular de la Secretaría General tendrán rango de Subdirector/a General y la consideración de personal directivo público profesional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, y en el artículo 67 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 3. El personal laboral se regirá por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, la normativa convencional aplicable en su caso, y por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en lo que expresamente le resulte de aplicación. 4. Corresponderá a la Presidencia de la Autoridad la suscripción de los contratos de trabajo de personal laboral, que será seleccionado mediante convocatoria pública que, además de adecuarse a la relación de puestos de trabajo de la Autoridad, se sujetará a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad previstos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 5. La Autoridad asegurará, a través de los planes formativos establecidos al efecto, la formación de su personal en materia de igualdad de trato y no discriminación con especial atención a la perspectiva de género e interseccional.
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eli/es/rd/2026/07/22/606#art-20