Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

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En vigor desde 26 jul 2026
Las retribuciones del personal funcionario y laboral de la Autoridad se ajustarán a lo dispuesto en la materia en las leyes de Presupuestos Generales del Estado. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 226, de 12 de septiembre de 2026. Ref. BOE-A-2026-19049
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eli/es/rd/2026/07/22/606#art-22