Capítulo CAPÍTULO V
Art. 27
44 / 55En vigor desde 26 jul 2026
1. La actividad contractual de la Autoridad está sujeta a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como a su normativa de desarrollo, y se aplicará el régimen previsto en las citadas normas para las Administraciones públicas.
2. El órgano de contratación de la Autoridad es la persona titular de la Presidencia, quien podrá delegar esta competencia salvo para contratos cuyo valor estimado fuera igual o superior a 120.000 euros.
3. La contratación centralizada de suministros, obras y servicios por parte de la Autoridad se ajustará a lo dispuesto en el artículo 229 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
4. La Autoridad recibirá las facturas electrónicas que emitan sus proveedores a través del punto general de entrada de facturas electrónicas correspondiente a la Administración General del Estado, en los términos previstos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 226, de 12 de septiembre de 2026. Ref. BOE-A-2026-19049
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Proeli/es/rd/2026/07/22/606#art-27