Art. 36
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 36

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En vigor desde 26 jul 2026
1. La Autoridad garantizará la accesibilidad universal conforme al texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y proporcionará ajustes razonables, a fin de garantizar la igualdad de acceso de todas las personas a todos los servicios y actividades de la Autoridad incluidos la atención a las víctimas, la tramitación de quejas o reclamaciones, las actividades de mediación y conciliación, la información administrativa y las publicaciones, así como las actividades de prevención, promoción y sensibilización. 2. La información administrativa deberá estar redactada en lenguaje sencillo, inclusivo y no sexista, es decir, deberá ser fácilmente comprensible, sucinta y bien organizada. La Autoridad velará por que la información administrativa esté disponible en medios y formatos accesibles adecuados para su acceso y comprensión por todas las personas, incluyendo a las personas con discapacidad detalladas en el artículo siguiente, ofreciendo versiones alternativas de lectura fácil en los casos en que se considere necesario siguiendo la norma UNE 153101:2018 EX de lectura fácil. 3. La Autoridad velará por que el lenguaje utilizado en la información y atención a la ciudadanía en todos los soportes y canales le permita encontrar la información que necesita de forma rápida y accesible, de modo que facilite su comprensión y la toma, con conocimiento, de sus decisiones. 4. Todos los textos se redactarán con una visión centrada en las personas destinatarias y enfocados a sus necesidades, intereses y perfiles. Los escritos, formularios, comunicaciones administrativas y resoluciones, así como el resto de documentos, sea cual sea su soporte, deberán ser claros, concisos, bien organizados y deberán seguir las buenas prácticas asociadas al área o ámbito de que trate y a las personas destinatarias a las que se dirige, con el debido respeto a las exigencias técnicas y jurídicas necesarias. 5. Todos los materiales que sean destinados a su difusión en internet, incluidos aquellos que vayan a publicarse en el sitio web de la Autoridad, cumplirán los requisitos de accesibilidad conforme el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público. Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 226, de 12 de septiembre de 2026. Ref. BOE-A-2026-19049
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eli/es/rd/2026/07/22/606#art-36