Art. 38
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 38

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En vigor desde 26 jul 2026
La asistencia jurídica de la Autoridad, consistente en el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio, corresponde a la Abogacía General del Estado, mediante la formalización del oportuno convenio en los términos previstos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y su normativa de desarrollo. No obstante, la Autoridad se reserva la facultad de ser asesorada, representada y defendida por personas profesionales del derecho designadas conforme a las normas procesales comunes.
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eli/es/rd/2026/07/22/606#art-38