Art. Disposición adicional primera
2 / 55En vigor desde 26 jul 2026
Conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 15/2022, de 12 de julio, la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación será el organismo de igualdad competente en el Reino de España a efectos de lo dispuesto en el artículo 2 de la Directiva (UE) 2024/1499 del Consejo, de 7 de mayo de 2024, sobre las normas relativas a los organismos de igualdad de trato entre las personas con independencia de su origen racial o étnico, la igualdad de trato entre las personas en materia de empleo y ocupación con independencia de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y la igualdad de trato entre mujeres y hombres en materia de seguridad social y en el acceso a bienes y servicios y su suministro, y por la que se modifican las Directivas 2000/43/CE y 2004/113/CE.
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Proeli/es/rd/2026/07/22/606#disposicion-adicional-primera