Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 26 jul 2026
1. La Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación y el Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica, colaborarán en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con el ordenamiento jurídico español y las directivas europeas aplicables. 2. A tal efecto, adoptarán los mecanismos de coordinación necesarios para el ejercicio de sus funciones en materia de asistencia y orientación a víctimas de discriminación por su origen racial o étnico, realización de estudios, publicación de informes y elaboración de recomendaciones y propuestas que contribuyan a eliminar la discriminación de las personas por el origen racial o étnico, y cualesquiera otras de su ámbito de competencia. Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 226, de 12 de septiembre de 2026. Ref. BOE-A-2026-19049
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