Art. Disposición final octava

Art. Disposición final octava

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En vigor desde 26 jul 2026
Las previsiones incluidas en órdenes ministeriales que son objeto de modificación por este real decreto podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
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eli/es/rd/2026/07/22/606#disposicion-final-octava