Art. 1
1 / 27En vigor desde 1 oct 2026
La presente norma tiene por objeto regular los laboratorios nacionales de referencia en materia agroalimentaria y de sanidad de la producción primaria, determinando sus funciones y unificando su normativa, el mecanismo de designación, así como constituir la Mesa de Coordinación de Laboratorios de Sanidad Animal, Sanidad Vegetal, Higiene de la Producción Primaria y Genética Molecular Animal y Vegetal.
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ProBOE-A-2026-20270#art-1