Art. 2
2 / 27En vigor desde 1 oct 2026
1. Los laboratorios nacionales de referencia en materia agroalimentaria y de sanidad de la producción primaria, competentes para tales funciones en el ámbito de la sanidad animal, la sanidad vegetal y forestal, la higiene de la producción primaria, incluyendo la investigación de residuos de sustancias farmacológicamente activas en animales vivos, productos de origen animal y piensos, la genética molecular animal y vegetal, el agroalimentario, la alimentación animal, así como en el ámbito de fitosanitarios, equipos de aplicación de productos fitosanitarios, productos fertilizantes, sustratos de cultivo y suelo agrario, son los contenidos en la Orden por la que se designan los laboratorios nacionales de referencia en materia agroalimentaria y de sanidad de la producción primaria.
2. Por orden de la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dictada, en su caso, conjuntamente con los Ministerios de Sanidad o de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 20230 en el ámbito de sus respectivas competencias por razón de la materia, se podrán designar nuevos laboratorios nacionales de referencia o modificar los ya designados, actualizando la orden mencionada en el apartado anterior.
La designación de un laboratorio se hará motivadamente, teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos para desempeñar su actividad que contiene este real decreto y, cuando le sea de aplicación, el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales), el Real Decreto 562/2025, de 1 de julio, y, la normativa sectorial correspondiente.
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ProBOE-A-2026-20270#art-2