Art. Disposición final octava

Art. Disposición final octava

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En vigor desde 1 oct 2026
El artículo 11 del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino, queda redactado como sigue: «Artículo 11. Laboratorios Nacionales de Referencia. Los laboratorios nacionales de referencia en el ámbito de aplicación de este real decreto son los previstos en la Orden por la que se designan los laboratorios nacionales de referencia en materia agroalimentaria y de sanidad de la producción primaria.»
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BOE-A-2026-20270#disposicion-final-octava