Art. Disposición final quinta
12 / 27En vigor desde 1 oct 2026
El Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 53 queda redactado como sigue, y el apartado 4 se suprime:
«1. Los laboratorios nacionales de referencia en el ámbito de aplicación de este real decreto son los previstos en la Orden por la que se designan los laboratorios nacionales de referencia en materia agroalimentaria y de sanidad de la producción primaria.»
Dos. Se suprime la disposición transitoria primera.
Tres. Se suprimen los apartados 2, 3 y 4 de la parte II del anexo VI.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
ProBOE-A-2026-20270#disposicion-final-quinta