Art. Disposición final séptima
14 / 27En vigor desde 1 oct 2026
El apartado 5 del artículo 25 del Real Decreto 865/2010, de 2 de julio, sobre sustratos de cultivo, queda redactado como sigue, y se suprime el apartado 6:
«5. Los laboratorios nacionales de referencia en el ámbito de aplicación de este real decreto son los previstos en la Orden por la que se designan los laboratorios nacionales de referencia en materia agroalimentaria y de sanidad de la producción primaria.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
ProBOE-A-2026-20270#disposicion-final-septima