Art. Disposición final primera
8 / 11En vigor desde 25 dic 2026
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.
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Proeli/es/rd/2026/09/23/739#disposicion-final-primera