Art. 5
5 / 14En vigor desde 2 oct 2026
1. El Registro incluirá los datos básicos que se indican en este artículo y en los artículos siguientes, procedentes de los datos de las comunicaciones previas y de las autorizaciones que deriven de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y sus normas de desarrollo.
2. La información se estructurará en tres niveles jerarquizados. En el primer y superior nivel constará la información de la entidad. En un segundo nivel estará la información referida al centro/s. En un tercer nivel se especificará la información de la inscripción/es.
3. La identificación de una entidad se realizará inequívocamente mediante su NIF al cual se vinculan los centros que tenga asociados. No podrá haber dos entidades diferentes identificadas por el mismo NIF.
4. Los centros se identificarán de forma única por su NIMA, asignado por la comunidad autónoma donde se encuentra emplazado el centro, y estarán asociados a una entidad. Podrá haber uno o más centros asociados a una misma entidad, pero nunca podrá haber dos o más centros diferentes con el mismo NIMA.
5. Las inscripciones se identificarán de forma única por su tipo y número de inscripción, tal y como dispone el artículo 2.d). Teniendo en cuenta que la Ley 7/2022, de 8 de abril, establece el régimen de las autorizaciones concedidas o el de las comunicaciones previas presentadas a la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla, donde la entidad tenga su domicilio o sede social y con validez en todo el territorio español, una entidad no podrá tener inscripciones duplicadas con el mismo tipo de inscripción para los supuestos de gestor de residuos, agentes, negociantes y transportistas, de conformidad con los artículos 33.2 y 35.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, respectivamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/09/30/764#art-5