Art. 9

Art. 9

9 / 14
En vigor desde 2 oct 2026
1. El Registro dispondrá de información de carácter público. 2. Los datos básicos de carácter público del Registro se determinarán mediante orden ministerial, de conformidad con la disposición final cuarta apartado 2.h) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/09/30/764#art-9