Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 2 oct 2026
En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de este real decreto, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla adaptarán la información de sus bases de datos a la estructura y contenido del Registro conforme a lo establecido en este real decreto.
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