Art. 399
Libro LIBRO II›Título TÍTULO V›Capítulo Capítulo IV

Art. 399

411 / 1095
En vigor desde 1 jun 1997
Cuando el Juez considere conveniente el examen del procesado en el lugar de los hechos acerca de los cuales deba ser examinado o ante las personas o cosas con ellos relacionadas, se observará lo dispuesto en el artículo 438.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-399