Art. 683
Libro LIBRO III›Título De la celebración del juicio oral›Capítulo Capítulo II

Art. 683

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En vigor desde 1 jun 1997
El Presidente dirigirá los debates cuidando de impedir las discusiones impertinentes y que no conduzcan al esclarecimiento de la verdad, sin coartar por esto a los defensores la libertad necesaria para la defensa.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-683