Art. 690
Libro LIBRO III›Título De la celebración del juicio oral›Capítulo Capítulo III›Secc. Sección 1.ª De la confesión de los procesados y personas civilmente responsables

Art. 690

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En vigor desde 1 jun 1997
Si fueren más de uno los delitos imputados al procesado en el escrito de calificación, se le harán las mismas preguntas respecto de cada cual.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-690