Art. 711
Libro LIBRO III›Título De la celebración del juicio oral›Capítulo Capítulo III›Secc. Sección 2.ª Del examen de los testigos

Art. 711

780 / 1095
En vigor desde 1 jun 1997
Los testigos sordomudos o que no conozcan el idioma español serán examinados del modo prescrito en los artículos 440, párrafo primero del 441 y 442.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-711