Art. 726
Libro LIBRO III›Título De la celebración del juicio oral›Capítulo Capítulo III›Secc. Sección 4.ª De la prueba documental y de la inspección ocular

Art. 726

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En vigor desde 1 jun 1997
El Tribunal examinará por sí mismo los libros, documentos, papeles y demás piezas de convicción que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos o a la más segura investigación de la verdad.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-726