Art. 731
Libro LIBRO III›Título De la celebración del juicio oral›Capítulo Capítulo III›Secc. Sección 5.ª Disposiciones comunes a las cuatro secciones anteriores

Art. 731

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En vigor desde 1 jun 1997
El Tribunal adoptará las disposiciones convenientes para evitar que los procesados que se hallen en libertad provisional se ausenten o dejen de comparecer a las sesiones desde que éstas den principio hasta que se pronuncie la sentencia.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-731