Art. 887
Libro LIBRO V›Título TÍTULO II›Capítulo Capítulo I›Secc. Sección 5.ª De la sustanciación del recurso

Art. 887

1007 / 1095
En vigor desde 1 jun 1997
La resolución se formulará de uno de los dos modos siguientes: 1.º Admitido y concluso para la vista o fallo. 2.º No ha lugar a la admisión y comuníquese al Tribunal sentenciador para los efectos correspondientes.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-887