Art. 206
Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO PRIMERO›Secc. Sección undécima. Compañías o bancos de crédito territorial

Art. 206

184 / 779
En vigor desde 1 nov 1996
Los bancos de crédito territorial podrán emitir cédulas hipotecarias por una suma igual al importe total de los préstamos sobre inmuebles. Podrán, además, emitir obligaciones especiales por el importe de los préstamos al Estado, a las provincias y a los pueblos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-206