Art. 777
Libro LIBRO III›Título TÍTULO III›Secc. Sección tercera. De los seguros marítimos›§ § 3.º Obligaciones entre el asegurador y el asegurado

Art. 777

Derogado600 / 779
En vigor desde 1 nov 1996
Fijada por los peritos la avería simple del buque, el asegurado justificará su derecho con arreglo a lo dispuesto en el final del número 9.º del artículo 580 y el asegurador pagará en conformidad a lo dispuesto en los artículos 858 y 859.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-777