Art. 92
Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VI›Secc. Sección primera. Disposiciones comunes a los Agentes mediadores del comercio

Art. 92

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En vigor desde 1 nov 1996
Al frente de cada Colegio habrá una Junta Sindical elegida por los colegiados.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-92