Art. 1197
Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 5.ª De la compensación

Art. 1197

1256 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el fiador podrá oponer la compensación respecto de lo que el acreedor debiere a su deudor principal.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1197