Art. 1481
Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Del saneamiento›§ § 1.º Del saneamiento en caso de evicción

Art. 1481

1552 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
El vendedor estará obligado al saneamiento que corresponda, siempre que resulte probado que se le notificó la demanda de evicción a instancia del comprador. Faltando la notificación, el vendedor no estará obligado al saneamiento.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1481